lunes, 13 de enero de 2014

Normativa sobre residuos en Alpanseque y Baraona.

Interés: Local

Alpanseque y Baraona son dos localidades, cabezas de ayuntamiento,  muy cercanas (3 km) que comparten tienda-bar, vendedores ambulantes, secretaria del ayuntamiento, transporte a la demanda, transporte escolar, correos, médico, farmacia, cura, etc. Además existe una interconexión familiar y afectiva muy fuerte entre los habitantes de ambas localidades.

Un único día a la semana se atienden por unas horas las oficinas de estos dos ayuntamientos, a cargo de una secretaria. Pocas veces al año se decide algo importante que se plasma en una inserción en el Boletin de la Provincia.



Vemos en dos números diferentes de este boletín, el mes de diciembre de 2013, sendas ordenanzas sobre recogida de residuos sólidos urbanos redactadas especialmente para cada uno de estos pueblos. Son exactamente las mismas, cambiando únicamente el nombre de los pueblos y de los alcaldes. En la correspondiente a Alpanseque se ha "colado" una errata, y en un párrafo ha quedado sin cambiar. Así podemos leer: 
...en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Baraona, se hace necesaria la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

No es importante esta errata que indica un simple "copiar/pegar". Lo importante es discernir si es o no procedente mantener un Boletín Oficial y una provincia casi "virtuales", llenando páginas enteras con contenidos repetitivos que pienso que no tienen interés para sus habitantes. Nueve páginas ocupa cada ordenanza de cada uno de nuestros pueblos. Parece que sirven para que quienes mandan en la provincia se doten de unas normas que justifican su existencia, sean o no sean aplicables.

Veamos unas muestras del contenido de esta ordenanza:
Tendrán también la consideración de residuos domésticos:
Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

¡Vaya, vaya: si aquí no hay playa!. El siguiente artículo no hay quien lo entienda; está escrito en lenguaje "de Cantinflas": 

3. El Ayuntamiento de (Baraona/Alpanseque) podrá aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.


Este otro párrafo de la ordenanza presupone que tenemos "agentes de la autoridad" municipal, policía local e incluso que tenemos un ayuntamiento abierto cualquier día para atendernos:
Los ciudadanos están obligados a:
e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local en aquellos municipios donde los hubiere.  

Puesto que aquí no los hay ni se les espera, no se sabe a qué viene esa mención en una ordenanza municipal específica para estos pueblos. 

 Para la única tienda existente entre ambos municipios se incluye el siguiente apartado.
3. Los comercios que generen en promedio mensual una cantidad de papel/cartón superior a 100 kg/día, estarán obligados a depositarlo en el punto limpio y no en los contenedores de recogida selectiva

Si en vez de papel/cartón, se mencionara botellas de licor... Pero ni aún así. Basta con el "igloo" de la plaza, y tendrían que pasar varias semanas para llenarlo.

El igloo de la plaza.
Llenando el BOP con nueve páginas para cada pueblo, es como se generan innecesariamente residuos. En ellas como vemos se describen situaciones absurdas en estas localidades y obviedades de validez universal.

1 comentario:

Berlanga dijo...

Me parecía que estabas contando el guión de una película futurista de Kevin Costner